Profesión religiosa
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       También se aplica el término de profesión cuando se abraza un determinado género de vida reconocido por la Iglesia como estado religioso publico. Se habla de "Profesión religiosa" a la publicación del compromiso adquirido con el Instituto, y por medio con la Iglesia, mediante la formulación pública de votos religio­sos o promesas, tanto si son tem­porales como si son perpetuos, si son solemnes como si son simples.
   La publicación de los votos es la profesión. Y suponen un compromiso para con Dios en cuanto votos, pero también una gesto de servicio y entrega, con deber de fidelidad y permanencia ante los hombres testigos de la profesión
   La profesión religiosa se practica entre los cristianos desde los primeros tiempos en los que ya había pública dedicación a la vida eremítica, a la virginidad, al servicio diaconal. Desde el siglo III se conocen fórmulas o palabra de consagración o de profesión. Pero luego se extendió la costumbre por todas partes y desde entonces la "vida religiosa" o la ""profesión religiosa", se extendió a miles de grupos diferentes.
    La ley de la Iglesia tiene muy delimitadas las normas y exigencias para que esa profesión sea un acto público de Iglesia (cc. 649 a 658), libre para las personas, provechoso para los fieles, eficaz para la piedad y fuente de energías misioneras.
    En el esmero con que se atiende en la Iglesia a los que hacen esa profesión, hombres y mujeres, misioneros, educadores, catequistas, sanitarios, miembros de institutos contemplativos o activos, la Iglesia expresa la importancia que da a los religiosos. En todos ellos existe el elemento común de una profesión de los llamados tres consejos evangélicos clásicos: pobreza, castidad, obediencia, añadiendo además algunos Institutos otros votos o promesas que definen su carisma específico (enseñanza, enfermos, misiones, etc).